22 de diciembre de 2010

Plaza de Toros de Aranda: el culebrón inaudito (II)


No andaba muy descaminado el comentario  de “Wiki Plaza de Toros Leaks” en este blog el día 3 de diciembre,  analizado en la entrada anterior, cuando  escribió:
"¿Qué esta pasando en los expedientes de la plaza de toros? ¿Qué hace y consienten los socialistas? ¿Existen irregularidades de tramitación de los expedientes que podrían favorecer a Victoriano del Río?
Les informo de una primera perla de irregularidad en la tramitación del expediente sancionador de la plaza de toros.
Una de las personas, presuntamente responsables de las irregularidades constructivas de la plaza de toros, la arquitecta María Francisco Garrote ha alegado que el procedimiento sancionador es nulo de pleno derecho, porque la instructora del expediente, una letrada, no es funcionaria pública, y estas funciones de instrucción sólo pueden ser desempeñadas por funcionario público.
La alegación de la arquitecta Sra. Francisco Garrote no es superflua, es ajustada a derecho”.
Y continuaba…Otros comentarios completaban el anuncio de lo que podría venirnos encima por la “competencia” o  incompetencia de nuestros  responsables en la tramitación de dichos expedientes.

Días después, el miércoles día 8 de diciembre, Loreto Vázquez publicó en El Correo de Burgos un artículo titulado “Una sentencia expone que sólo un funcionario puede ejercer de letrado”, añadiendo que  “Una resolución judicial de un Contencioso Administrativo podría servir como precedente para anular el expediente sancionador contra Toros Ricor”.
He aquí el texto  que hacía referencia a ese tema:
“Aunque el concejal de Urbanismo afrontaba el temor expresado por la Plataforma por la Plaza de Toros (ante la posibilidad de que los afectados por el expediente sancionador emprendido por la letrada urbanista recurran el dictamen por la falta de capacidad de la instructora al no ser ésta funcionaria), asegurando que nunca un expediente, «se ha caído por esta causa», este periódico ha podido conocer una sentencia en la que el juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Burgos estimó el recurso presentado por el Secretario general provincial de la Federación de Servicios Públicos de UGT contra el acuerdo donde se aprobaban las bases para la selección y contratación en régimen laboral temporal de un letrado. Según el dictamen, todas las funciones de letrado tienen que estar ejercidas por funcionario público y no laboral.
Por este motivo, la resolución fechada en el año 2006 podría servir de precedente y los tres arquitectos y las dos empresas para los que la Letrada Urbanista pide sanción podrían acogerse a una nulidad”.
Veamos ahora lo que dice exactamente esa sentencia  por si su jurisprudencia pudiera ser  aplicada e al expediente  sancionador contra don Victoriano del Río, realizado por una instructora que no es funcionaria pública.

 ("Pinchar" en el interior de ls fotos de la sentencia para hacerlas mayores)

Si las funciones propias del  personal del régimen jurídico funcionarial son desempeñadas por quienes no son funcionarios, ¿Podrán ser declaradas nulas? En caso afirmativo, ¿Podrían afectar al expediente sancionador contra don Victoriano del Río? No cabe ninguna duda de que “Wiki Plaza de Toros Leaks” contaba con buena información y la compartió en este blog días antes de que algunos medios de comunicación se hicieran eco de esa situación. ¿Se cumplirán algunas de las hipótesis planteadas también por "Wiki Plaza de Toros Leaks"? El tiempo nos lo dirá.

 

 

5 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. La buena noticia del día es que el segundo premio de la Lotería Nacional ha caído en ROA, con una buena inyección económica.
    El número 147 les ha traído la alegría. Se ha distribuido en el African Café y quizás algo sobrante en la administración de Roa.

    ¡Enhorabuena a todos los afortunados y que sepan disfrutarlo!

    ResponderEliminar
  3. My dear "Old Baby of Laredo":

    Se me olvidó decirte ayer que acertaste plenamente la adivinanza. Conservas bien la memoria y de ello me alegro.

    Y de alegría va esta. ¿Recuerdas que en Roa estuvimos comiendo hace tiempo bacalao "a la taberna" y chuletas de lechazo asadas con "sarmiento"? Pues acabo de enterarme y ha tocado un buen pellizco la lotería. Espero que a algún conocido le haya protegido la "diosa fortuna".

    Ah, revisa esas fotocopias de una sentencia y me das tu opinión de jurista porque me interesa mucho el tema por lo de la plaza de toros.

    ResponderEliminar
  4. No entiendo mucho de asuntos de leyes ni de esas cosas de abogados pero si esa letrada instruye un expediente sancionador y no es quien para hacerlo por no ser funcionaria me parece que la responsabilidad debería recaer en el político que la ha encomendado esa función para la que no es competente.

    ¿Quién ese político del PSOE que debe explicar la situación?

    ResponderEliminar
  5. Dear Mr SQUARE, DEL TENOR DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE LA sALA DE LO cONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REFERENTE A LA INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE URBANÍSTICO SE INFIERE QUE LA PERSONA INSTRUCTORA NO ESTA LEGITIMADA PARA TAL ACTO, Y SIENDO ESO ASI, NOS REMITIMOS AL ARTICULO 62 DE LA LEY 30/1992, QUE SE REFIERE A LA NULIDAD DE PLENO DERECHO Y RECOGE DE FORMA TASADA LOS SUPUESTOS, ENTRE LOS CUALES, PARECE QUE ESTA EL QUE SE REFIERE A ORGANO MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTE, Y rebus sic stantibus, el acto (de la instrucción) carece
    de validez.
    un abrazo de O.I. (Official Instructor)
    VICTOR MANUEL

    ResponderEliminar

Los comentarios con lenguaje inapropiado serán borrados