La educación y la sanidad son dos de los derechos más importantes que tienen los ciudadanos y los dos servicios públicos demandados con mayor rigor, probablemente, por constituir la base del llamado “Estado del bienestar”. Dada la gran cantidad de recursos económicos a ellos destinados, la sociedad exige a todos los responsables unas prestaciones de la máxima calidad.
No obstante, existe una diferencia notable entre ambos derechos, reflejada en la Constitución Española y silenciada, a veces, sin saber por qué. El derecho a la libertad de enseñanza y a la educación se recogen en el Art. 27 de la C.E. dentro del Título I (De los derechos y deberes fundamentales), Capítulo Segundo (Derechos y libertades), Sección 1ª (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas). La protección de la salud se recoge en el Capítulo Tercero (De los principios rectores de la política social y económica), que así aparece:
Art. 43.
1.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2.- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de modelos preventivos y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Es incuestionable la unanimidad entre los demandantes: todos quieren el mejor servicio al menor costo posible, porque sólo de esa forma se asegura su sostenibilidad en el tiempo. Se aprecia, sin embargo, incoherencia en una parte de la sociedad en cuanto a sus formas de acceso:
En Educación se dispone de centros gratuitos para las familias, los públicos y los concertados (con cuotas “voluntarias”), y de pago, privados, por lo que pueden elegir (no siempre) entre los colegios gratuitos existentes. Está por demostrar que el nivel educativo de un concertado sea menor que el de uno público y que sea más oneroso para el Estado. Si las distintas administraciones educativas mantienen conciertos es porque hay demanda suficiente. Quienes opinan, por motivos ideológicos, que toda la enseñanza obligatoria, y por ende gratuita, debiera estar en manos del Estado están abogando por una directriz única, alejada de la libertad de pensamiento y olvidándose del Art. 27 de la C.E. Y quienes desean que la enseñanza concertada debe extinguirse porque es un lucrativo negocio para los propietarios de los colegios, a costa de los recursos públicos, debieran explicar quiénes se benefician económicamente en la enseñanza pública cuando su coste económico no es inferior en igualdad de condiciones. Personalmente creo que el mayor costo de la enseñanza pública no es achacable a su profesorado.
¿Por qué hay sectores concretos de la sociedad contrarios a la enseñanza concertada si no es más cara que la otra, es satisfactoria para los usuarios y cumple con los estándares educativos exigidos? ¿En qué tipo de intereses ideológicos o grupales basan su oposición? Se dirá que la mayoría de los centros concertados son de ideario religioso católico y España es un Estado aconfesional. Se repite con frecuencia que son selectivos con el alumnado y que no suelen atender casos de necesidades educativas especiales por falta de personal del área correspondiente, derivándolos a la enseñanza pública. Y se constata que no en todas las localidades existen, por lo que la elección está restringida a las ciudades. Pero es un hecho cierto que en los lugares donde coexisten ambos tipos de centros, los concertados tienen demanda suficiente, y alguna explicación habrá.
Quienes se oponen por ideología tienen la posibilidad de fundar su propio centro y en él desarrollar su proyecto educativo, cumpliendo los mismos criterios y normativas fijados para los conciertos. Como se supone que tendrán clientela abundante, podrán realizar la labor social que propugnan. E incluso demostrarán que es un buen negocio para ellos, y para el Estado.