Ha criticado Cayo Lara (IU) la vuelta de la Religión como asignatura evaluable defendiendo una “educación pública, laica y aconfesional como dice la Constitución” y pregonando que el Ministro Wert pretende “hurtar fondos a la educación pública, adoctrinar a los jóvenes y privatizar la educación pública”.
La verdad es que de ese tipo de educación, “pública, laica y aconfesional”, no se habla en la C.E. Concretamente el Art. 27 nos dice, entre otras cosas, lo siguiente:
“1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca...”
Parece ser que el Sr. Lara sabe más de una “educación estatalizada” lejana que de la española actual, ignorando que existen dos tipos de centros gratuitos sostenidos con fondos públicos: la red de las Administraciones y la de centros concertados… La educación es siempre un servicio público. Hay además otros centros, privados, que no reciben subvención económica del Estado, que se rigen por las leyes del mercado y no son gratuitos. ¿A quiénes interesa una guerra solapada entre la educación pública y la concertada? Se pueden defender perfectamente los intereses de la primera, motivos no le faltan, sin el acoso a la segunda. ¿Acaso mejorarían los resultados de la enseñanza pública (PISA, OCDE…) si no se tuvieran en cuenta los de la concertada?
La asignatura de Religión es de oferta obligada para los centros y de elección voluntaria para los alumnos. Este derecho se fundamenta en:
a) Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 26: "3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".
b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:: "3. ..libertad de los padres (...) de escoger para sus hijos (...) escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos (...) reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "1. ..la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. (…). 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (...) para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 18).
d) Protocolo nº 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos: "El Estado, …respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (art. 2).
e) Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea (1984): "El derecho a la libertad de enseñanza implica …conceder a las escuelas las subvenciones públicas necesarias para ejercer su misión y cumplir sus obligaciones en condiciones iguales a aquellas de que disfrutan los establecimientos públicos correspondientes".(párr. 9).
f) La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos. Sentencia Valsamis, y Folgerø.
h) LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación): 2.- Artículo cuarto: 1. Los padres o tutores, en los términos que las disposiciones legales establezcan, tienen derecho: b) A escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que sus hijos o pupilos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Y además los artículos 6, 10 y 47.
El derecho a “recibir una formación religiosa y moral” no es una concesión gratuita del gobierno de turno sino un Derecho Constitucional, amparado por diversos Tratados Internacionales, y su consecuencia es la concreción en una asignatura, sobre cuyo contenido se abre otro importante debate.
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