Llegó el 21 de octubre y con él el Consejo de Ministros extraordinario que aprobó las medidas que se derivaban de la aplicación del Art. 155 de la Constitución Española. “No hay más remedio que hacerlo”, les dijo Rajoy a sus ministros al exponerles el plan sobre el 155 que descartaba otras opciones como la disolución de la autonomía y el Parlament.
Esa fue una reflexión más del Presidente sobre la actitud adoptada por la Generalitat de intentar forzar desde hace tiempo una situación límite que denotaba, a la vez, firmeza y un cierto temor por tener que aplicar el instrumento inédito del artículo 155 de la Constitución. Se lamentaba, además el Presidente de no se habían atendido sus peticiones de diálogo y de vuelta a la legalidad.
El Gobierno, en el uso de sus competencias, aprobó el artículo 155 y una batería de medidas que pudieran ser aplicadas probablemente a partir del viernes día 27, para restablecer el orden constitucional en Cataluña tras sus actos de secesión "con desobediencia rebelde y sistemática" de la Generalitat que afecta de manera "grave" al interés general de España.
Las disposiciones aprobadas tenían el propósito de responder a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, garantizar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.
Las medidas que conlleva el artículo 155 de la Constitución abarcan distintos ámbitos del Gobierno catalán, la administración y el Parlamento, así como otros que afectan a Mossos, Hacienda o Medios de Comunicación (Radio y TV3).
Mediante este enlace se puede acceder al listado completo de las medidas tomadas, y que a modo de puntos esenciales se pueden enunciar los siguientes:
Las funciones del actual Govern pasarán a ser asumidas por las autoridades designadas por el Gobierno.
Serán destituidos el actual presidente, vicepresidente, los consejeros y a todos los miembros del Govern catalán.
Rajoy dispone de seis meses para poder convocar elecciones.
La administración de la Generalitat se controlará por los órganos designados por el Gobierno de la Nación.
El órgano que se designe podrá acordar el nombramiento, el cese o la sustitución temporal de cualesquier autoridad, cargo público y personal de la Administración
El Parlament no podrá designar candidatos, ni votar la investidura de otro presidente. No serán de aplicación las funciones de control parlamentario.
Estas funciones recaerán en el órgano que designe el Senado.
Se declarara la invalidez e ineficacia de disposiciones, actos y resoluciones autonómicas dictadas tanto por el Parlament como por la Generalitat que contravengan las medidas acordadas por el Senado.
Las actuaciones de la Administración catalana tendrán que responder a un régimen de comunicación y de autorizaciones previas.
El Gobierno asumirá el control del gasto de la Generalitat y sobre la totalidad de ingresos.
El Ejecutivo podrá destituir o nombrar a los responsables de TV3 y Catalunya Ràdio.
Se atribuye a los órganos que designe el Gobierno las funciones relativas a las telecomunicaciones y a los servicios digitales y a las tecnologías de la información.
El Estado podrá imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios o personal laboral de la Generalitat.
La Generalitat de Cataluña no podrá actuar contra su personal por acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional.
También carecerá de validez cualquier publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña sin la autorización del Gobierno.
Junto a las medidas adoptadas figuraba la hoja de ruta a seguir para conseguir sus fines:
a) Entrada y debate de la Comisión del Senado sobre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros que se celebró el pasado martes día 24. En esa sesión se concedió un plazo hasta las mañana del jueves día 26 para su estudio. También se le dio a Carles Puigdemont la oportunidad de presentar personalmente sus alegaciones en el Senado o mediante delegación.
b) En la sesión del Senado del jueves se debatió la ponencia sobre el dictamen definitivo a favor o en contra de las medidas propuestas y que serían votadas el viernes día 27 por la mañana el Pleno del Senado para aprobar o modificar el permiso solicitado por el Gobierno para su aplicación en Cataluña.
c) En el Consejo de Ministros semanal, bien por la mañana o bien por la tarde, y una vez concluido el Pleno, se harán efectivas las medidas asociadas a la aplicación del artículo 155.
Por su parte, Carles Puigdemont pudo acudir al Pleno del Senado el jueves día 26 o incluso el día siguiente a exponer sus alegaciones, y no lo hizo. Se esperaba que convocara Elecciones Autonómicas, parece que prometidas, y desistió de ellas. En una alocución en la tarde de ese jueves dijo que “No aceptaba las medidas del artículo 155 por injustas y que el Parlament decidiría la respuesta”.
Se celebró, a continuación y con retraso, la reunión del Parlamento catalán que iba a establecer el rumbo a seguir y las decisiones a tomar el día siguiente.
Ese día 27 de octubre pasará a la Historia de España por las tres decisiones que se tomaron en tres ámbitos distintos:
1.- El Parlamento catalán aprobó la declaración ilegal de independencia. En votación secreta, votaron 82 de los 135 diputados. De ellos, 70 fueron votos a favor, 10 lo fueron en contra y 2 fueron las abstenciones, lo que representa el 51,85% del total. El resto (C´s, PSC y PP) se ausento antes de la votación. La mayoría independentista en el Parlament aprobó finalmente la resolución que insta a la constitución de “una república catalana como estado independiente, soberano, democrático y social”, basada en la propuesta de Junts pel Sí, texto que puede consultarse mediante este enlace.
2.- Al poco tiempo, el Pleno del Senado español contestó a la DUI con la aprobación del 155 con una amplia mayoría, 214 votos a favor frente a 47 en contra y una abstención. Esto significa un respaldo de más del 80% de la cámara alta. Dado que el Senado consta de 266 miembros, los 214 votos favorables representan el 80,45% del total.
El Senado daba por lo tanto, vía libre al Gobierno de Rajoy para que aplicara unas medidas, tales como el cese del presidente de la Generalitat y de todos los miembros de su Gobierno; la limitación de las funciones del Parlamento y la asunción del mando de los Mossos d'Esquadra, ...
El Senado había suavizado algunas propuestas del Gobierno tras aceptar dos enmiendas del PSOE: aplicar gradualmente el 155, e incluso suspenderlo cuando cesen las causas originarias y la renuncia del Ejecutivo a controlar los medios públicos catalanes, como TV3, para que sigan dependiendo del Parlamento.
El BOE publicó inmediatamente el texto del Senado para que el Gobierno aplicara el artículo 155 que puede consultarse mediante este enlace.
3.- El Consejo de Ministros, y en su nombre el Presidente Rajoy, disolvió de forma urgente el Parlamento y convocó elecciones para el 21 de diciembre. Además, ha cesado a Puigdemont, a Junqueras y a los consejeros, ha cerrado las ‘embajadas’ de la Generalitat, entre otros acuerdos más.
Todos los medios se han hecho eco de esta situación como El Mundo, ABC, El País, Expansión, La Razón
El BOE del sábado 28 de octubre publicó el cese de Carles Puigdemont, así como las otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros y a las que se puede acceder mediante este enlace que nos ofrece el diario La Razón.
A partir de este momento comienza otra etapa de difícil y complicado pronóstico, que promete ser de todo, menos aburrida.