Resulta una obviedad afirmar que tanto los partidos de izquierda como los sindicatos llamados de clase son contrarios a las subvenciones de los colegios concertados. No obstante, justo es reconocer que fue en tiempos del socialismo de Felipe González cuando se estableció este sistema de mantenimiento de centros educativos, situados entre la enseñanza pública y la netamente privada.
Parecían estar más o menos calmadas las aguas de la enseñanza concertada cuando la entonces Ministra de Educación en funciones y tras el preacuerdo del PSOE con Unidas Podemos, partido contrario al mantenimiento de los colegios concertados, abrió la Caja de Pandora. Con unas extemporáneas manifestaciones en el lugar menos propicio y con un más que dudoso respaldo legal, la Sra. Celaá levantó un gran revuelo que los medios de comunicación de distinto modo han tratado.
De la crónica del diario ABC publicada bajo el título “El Gobierno ataca a la concertada y niega el derecho constitucional a la elección de centros. La ministra de Educación y Formación Profesional ha asegurado en un congreso de Escuelas Católicas con más de 2.000 asistentes que el derecho de los padres a elegir centro así como la educación religiosa para sus hijos no emana de la libertad de enseñanza contemplada en el artículo 27 de la Constitución” extraeremos las siguientes palabras:
La Ministra de Educación y Formación Profesional dijo entre otras cosas:
- «De ninguna manera puede decirse que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa o a elegir centro educativo podrían ser parte de la libertad de enseñanza. Esos hechos, los de elegir centros formarán parte de derechos que puedan tener los padres, madres en las condiciones legales que se determinen pero no son emanación estricta de la libertad reconocida en el artículo 27 de la Constitución Española».
- «De esto da cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional de 1981».
A última hora de ese día, el Ministerio de Educación envió un comunicado centrado en esa sentencia:
- «el derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir, consagrado por el artículo 27.3 de la Constitución, es distinto del derecho a elegir centro docente».
Tras voluntariosos comentarios, la crónica menciona la nota posterior del M. de Educación y Formación Profesional:
- "la posición expresada por la ministra es exactamente la que está establecida por la ya antigua Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981 en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares".
- “En ningún momento el TC indica que forme parte de la libertad educativa el derecho a elegir centro"… "Es más, en el Fundamento Jurídico 8, el propio Tribunal establece que 'el derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir, consagrado por el art. 27.3 de la Constitución, es distinto del derecho a elegir centro docente'.”
- "sostener que existe un derecho constitucional absoluto a la elección de centro significaría el absurdo de que los centros sostenidos con fondos públicos, pero también los privados, deberían admitir a todos los solicitantes de plaza en ellos, así multipliquen la capacidad organizativa del centro".
- Cita el Art. 27.1 de la CE: "Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza" y el 27.3 “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Pocas horas después este mismo diario actualizó la noticia con el título “Celaá rebaja el tono sobre los centros concertados: "El sector puede estar tranquilo". La derecha y la Iglesia han criticado duramente a la ministra de Educación y Formación Profesional por recordar que la elección de centro escolar no emana de la Constitución. La también portavoz del Gobierno dice que se trata de "una controversia alimentada de manera artificial", del que recogemos:
- “Según la ministra, se trata de "una controversia alimentada de manera artificial" y "exagerada" porque lo que se dijo, dentro de un "párrafo teórico" del discurso, era "el contenido de más de 30 sentencias del Tribunal Constitucional". Y todo ello se afirmó con el fin de "aclarar en el propio foro, con total honestidad, que una cosa es un derecho constitucional (el del artículo 27 de la Constitución) y otra es una libertad de elección de centro".
- "Si fuera un derecho fundamental elegir un determinado centro las familias podrían acudir a los tribunales en defensa de ese derecho y los tribunales darles la razón, por lo cual podríamos caer en el absurdo, el que todo el mundo quisiera ir a un centro que no tuviera esa capacidad".
- "Hemos trabajado con la red pública, con la red concertada y hemos llegado a acuerdos con la red concertada y obviamente los padres tienen libertad de elegir un centro educativo, libertad de elegirlo dentro de las disponibilidades de la programación general de la enseñanza".
El Mundo publicó: “Isabel Celaá ignora las sentencias que protegen la escuela concertada”, y de él sacaremos algunas expresiones:
Si bien la ministra de Educación, Isabel Celaá, aseguró haber resoluciones del Tribunal Constitucional que apoyaban sus palabras, se olvidó de mencionar “al menos tres sentencias y un auto emitidos por el Alto Tribunal que avalan las tesis de la escuela concertada y conectan la libertad de enseñanza con el derecho de los padres a escoger colegio para sus hijos”
Celaá desvinculó la libertad de enseñanza del Art. 27 de la C.E. del derecho de elegir colegio por parte de los padres, sin embargo las sentencias del TC «han dado cada vez más peso al derecho de elección de centro».
- “Es verdad que en el artículo 27 no hay un apartado concreto que «literalmente» detalle este derecho, pero las mismas fuentes jurídicas apuntan que la doctrina ha reconocido que «el derecho de elección de centro está dentro de la libertad de enseñanza», que, ésta sí, está contemplada en la Carta Magna.”
El diario El Mundo recuerdó la sentencia 74/2018 de 5 de julio, que avaló el modelo de educación diferenciada por sexos en Cantabria:
- «la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE) comprende a su vez la doble facultad de los padres de elegir el centro docente de sus hijos, que podrá ser de titularidad pública o privada, y de elegir la formación religiosa o moral que se ajuste a sus propias convicciones, facultad esta última a la que se refiere específicamente el artículo 27.3 CE», «Una y otra facultad, siendo distinguibles están evidentemente relacionadas», «Ambas guardan una íntima conexión con el derecho de creación de instituciones educativas con ideario propio, no limitado a los aspectos religiosos y morales», «Esta libertad de enseñanza se concreta por tres vías: el derecho a crear instituciones educativas, el derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que desean para sus hijos, y el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar a desarrollarla con libertad».
- Hace lo mismo con la Sentencia 10/2014 de 27 de enero:
«no hay dificultad alguna en admitir que el derecho de todos a la educación, en cuanto derecho de libertad, comprende la facultad de elegir el centro docente», «En lo que respecta a la determinación por los padres del tipo de educación que habrán de recibir sus hijos, este Tribunal Constitucional ha afirmado que 'este derecho constitucional se limita, de acuerdo con nuestra doctrina, al reconocimiento prima facie de una libertad de los padres para elegir centro docente y al derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, art. 27.3 CE'».
Y esto dicen la Sentencia 133/2010 de 2 de diciembre y el auto 382/1996 que añade que, «bajo el ámbito de cobertura del art. 27.1 CE cabe ubicar la capacidad de optar entre los diversos centros existentes» y recuerda que «este tribunal ya ha revelado la relación estrecha que media entre la facultad de escoger centro docente y el derecho consagrado en el art. 27.3 CE, puesto que el ejercicio de aquélla constituye 'un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral'».
Incluso en la Sentencia 5/1981 expresa que «el derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir, consagrado por el art. 27.3 de la Constitución, es distinto del derecho a elegir centro docente que enuncia el art. 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aunque también es obvio que la elección de centro docente sea un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral».
Termina el artículo recordando que el derecho de los padres a la libre elección de centro docente está recogido en el Art. 4.b de la LODE y en el 84.1 de la LOE, ambas leyes de gobiernos socialistas, así como en el artículo 26.3 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU.
En próximas entradas analizaremos las declaraciones de la Sra. Celaá y el peculiar tratamiento que de ello ha hecho el periódico Público, así como distintas notas sobre Sentencias y legislación educativa sobre la liebre elección de centro.
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